11 de noviembre de 2019

Berón de Astrada ganó por penales y avanzó a los cuartos de final del Provincial


Berón de Astrada de Pueblo Libertador, por los octavos de final  eliminó en la tarde del domingo a Huracán de Goya, por 5 a 4 en la definición por remates desde el punto penal, tras igualar sin goles en el tiempo regular, y pasó a los cuartos de final de la máxima cita provincial. 
En los penales para Berón de Astrada marcaron Daniel Aquino, Diego Zaffalon, Sergio Bordón, Braulio Moreyra y Fabián Barrios, y para Huracán convirtieron Facundo Vallejos, Franco Aquino, Sergio Cancina y Axel Bardin, mientras que Sebastián Falcone malogra el suyo, pegando en el poste derecho del arquero Aquino (Nano).
El partido se disputó en el estadio de Berón de Astrada, de Pueblo Libertador, con el arbitraje de Bertran José y con los leiman 1ro Jorge Miño, 2do Sebastián Godoy, de Bella Vista.
En los penales festejó Berón de Astrada, con los cinco ejecutados correctamente, y ahora esperará en cuartos quien sería su próximo rival.
De esta manera, el C.A.B.A acumuló su tercer  empate en el provincial, considerando el primer encuentro de los 16avos, partido de ida contra Santa Rosa de Sauce igualando 1 a 1 y las restantes 0 a 0 en los dos partidos con Huracán de Goya.

Proponen crear otro municipio en la localidad de Esquina


El Poder Ejecutivo de Corrientes presentó un proyecto de ley para la creación del Municipio de Malvinas, ubicado en el departamento de Esquina. Se afirma que el lugar está ubicado a 85 kilómetros de la cabecera municipal y a más de 120 kilómetros de otras ciudades de importancia.
El Paraje Malvinas se ubica en la Cuarta Sección del Departamento de Esquina, y limita con los departamentos de Goya, Sauce y Curuzú Cuatiá.
Malvinas se halla a 85 kilómetros de la ciudad de Esquina, cabecera del departamento y municipio del cual depende, y a 120 kilómetros de ciudades cercanas como Pueblo Libertador, Curuzú Cuatiá o Sauce.
Su base económica es la ganadería, la mayoría de sus pobladores trabajan en actividades de campo. En la zona se ubican escuelas y una escuela de familia agrícola, así como una subsede del Registro Civil, un destacamento policial y una estación sanitaria.
La distancia a la cabecera del departamento es lo que dificulta a los pobladores malvineros poder satisfacer sus necesidades ya que nunca existió en la zona una delegación municipal. Hace varios años un grupo de pobladores viene reclamando por la creación de un municipio independiente, con planteos a la Legislatura.
Ahora el mismo Poder Ejecutivo presentó un proyecto para la creación del Municipio de Malvinas, que sería el número 76 de la provincia.
Se fundamenta que el Artículo 217 de la Constitución provincial establece que todo centro de población con asentamiento estable de más de mil (1.000) habitantes constituye un municipio.
La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último censo nacional. La misma ley establece la delimitación territorial del municipio a crearse y los recursos que le correspondan. En concordancia, la Ley N° 6.042 -Orgánica de Municipalidades- en su artículo 4º reconoce como municipios a aquellos que la Legislatura creare cuando un centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último Censo Nacional de Población aprobado.
“Malvinas es un asentamiento poblacional estable ubicado en la Provincia de Corrientes, que según el último censo tiene más mil habitantes, razón eficaz para que la Legislatura pueda proceder a conferirle legalmente el estatus de municipio y, consecuentemente, esta comunidad pueda establecer su propio orden normativo asegurando los principios del régimen democrático, representativo y participativo, según lo expresa el artículo 219 de la Constitución de la Provincia, y en base a ello organizarse sociopolíticamente” se explica.
En el proyecto de Ley se propone crear el Municipio de Malvinas, la Provincia de Corrientes. Corresponderán a este municipio los bienes de uso público y privado, los muebles e inmuebles, pertenecientes a las áreas determinadas en el artículo siguiente.
En el Artículo 2º se fija como jurisdicción territorial del Municipio de “Malvinas” la correspondiente a las siguientes áreas censales (según Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2010): Radio Censal 02 de la Fracción Censal 08 y los Radios Censales 01, 02, 03, y 04 de la Fracción Censal 09 y los Radios Censales 01, 02 y 03 de la Fracción Censal 10 de la Provincia de Corrientes.
Artículo 3º. Se establece que la jurisdicción territorial del Municipio de Malvinas queda comprendida dentro de los siguientes límites: al Oeste: Municipios San Isidro y Goya, al Norte: Municipio de Curuzú Cuatiá, al Este: Municipio de Sauce, y al Sur: Municipio de Esquina.
Artículo 4º se adjudica al Municipio de Malvinas la correspondiente alícuota de coparticipación en los términos fijados por la legislación correspondiente.